Hola he estado leyendo un poco los temas del foro, y la verdad me parecen muy interesantes, sobre todos los de mecánica, ya que mis conocimientos sobre una moto es que tiene dos ruedas
Me estado informando sobre algunos temillas, algunos sobre los que he leído en el foro y me gustaría ayudar de alguna forma, no tengo ni idea de mecánica ni de circuitos, pero espero aportar algo ya que vuestros tutoriales me están ayudando mucho a iniciarme en este mundo tan bonito, complicado y caro (tan carillo como adictivo).
Intentemos que no nos denuncien por desconocimiento de las normas de Seguridad Vial, pequeño resumen básico de lo que nos afecta en nuestros viajes al circuito.
------1 Cuando cambiamos el porta matriculas a nuestras motos por lo general solemos quitar el reflectante rectangular trasero (hace fea la moto), lo cual puede ser denunciado, dicho reflectante rectangular es obligatorio si circulamos por la vía pública.
NORMATIVA: VEH artículo 16 apartado – opción 5 A .Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. 200 Euros de sanción
------2 Matrícula
NORMATIVA: LSV artículo 9 apartado 2 opción 5 A: Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. 200 euros de sanción. (Matrícula del vehículo tractor no coincide con la del remolque, deteriorada, sucia………….)
No está permitido instalar matrículas que no corresponden a un tipo homologado, ni sobre ellas colocar inscripciones, pegatinas, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos a los reglamentarios.
Deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo; podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 30º, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba; podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 15º, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo………….
------3 La ley de remolques ha cambiado, antes se podía llevar con el permiso de conducción de la clase B: un vehículo de hasta 3500 kilos y un remolque ligero de hasta 750 kilos. Ej Vehiculó de 2500 kilos más remolque de 750 kilos.
Con el permiso de la clase B + E antiguamente se podía llevar un vehículo de hasta 3500 kg y un remolque de 3500 kilos, siempre que la tarjeta de inspección técnica del vehiculó autorizara al arrastre de dicho remolque.
Con la nueva ley con el permiso de conducir de la clase B se puede llevar un vehículo de hasta 3500 kilos y un remolqué 750 kilos, el matiz viene ahora, con el permiso de conducción de la clase B se puede llevar un remolque de más de 750 kilos, siempre que el conjunto de vehículos que no supere los 3500 kilos, Ej vehículo pesa 2.000kilos podría llevar un remolque pesado de 1200 kilos siempre que la tarjeta de inspección técnica del vehiculó lo permita. El peso del conjunto daría un peso total de 3200 kilos por lo tanto se puede llevar con el permiso de conducir de la clase B , debido a que la MMA el conjunto no supera los 3500 kilos.
La gran mayoría de los remolques vienen con un peso máximo de 450 kilos o 350 kilos y tienen una tara aproximada de 120 kilos, el peso de las motos a trasportar no pueden superar los 330 kilos o 230 kilos respectivamente. Esa es la teoría según el remolque.
Como saber qué tipo de remolque se puede remolcar con mi vehículo:
Nos vamos a la tarjeta de inspección técnica del vehículo y tenemos que observar lo que pone hacia la mitad de la parte izquierda:
Sin freno : s/f 450
Con freno : c/f 1350
Esto significa que el vehículo tractor solo puede arrastrar un remolque sin freno (s/f) de 450 kilos y un remolque con freno (C/f) 1350 kilos con freno. Conclusión si llevamos un remolque ligero de 750 kilos sin freno, estaríamos cometiendo una infracción ya que con nuestro permiso de la clase B si lo podríamos llevar, pero nuestro vehículo no nos lo permite por lo cual estaríamos cometiendo una infracción.
NOMATIVA: VEH artículo 9 apartado 1 opción --: Arrastrar un remolque o semirremolque formado un conjunto de vehículos siendo incompatible por las características técnicas de ambos vehículos. 200 euros de sanción.
NORMATIVA: RGC artículo 1 apartado 1 opción 5C: Conducir un vehículo con el permiso o licencia que no le habilita para ello. (Detallar tipo de vehículo que se conduce y tipo de permiso que se posee) 500 euros de sanción
NORMATIVA: REAL DECRETO 818/09. ARTICULO 5.5 RGCON: Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kilos, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3500 kilos (hasta 4250 kilos), será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2 . Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Interior. Anotación en el permiso de conducción del código armonizado 96. (preguntar en la autoescuela)
------4 Todos los remolques y semirremolques están obligados a llevar dos reflectantes triangulares en la parte trasera.
NORMATIVA: VEH artículo 16 apartado – opción 5 A .Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. 200 Euros de sanción
------5 Los remolques de peso inferior a 1500 kilos están obligados a llevar un sistema que en caso de desenganche sea arrastrados por el vehículo tractor, cable………….
NORMATIVA: VEH artículo 13 apartado 4 opción---: Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque de hasta 1500 kilos de MMA, careciendo de dispositivo secundario de enganche o no ser funcional. 200 euros de sanción
Los remolques cuya MMA sea menor o igual a 1500 kilos, que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además una cierta conducción residual del remolque.
------6 Límites de velocidad tan desconocidos, no arriesguemos nuestros puntos del permiso de conducción.
Lo primero de todo es mirar la tarjeta de inspección técnica de nuestro vehículo y mirar que clase de vehículo conducimos (tarjeta de inspección técnica parte superior izquierda), velocidad máxima del vehículo en cualquier vía incluso autopista.
Turismos: 120 km/h Turismos con remolque: 90 km/h
Vehículos mixtos: 100 km/h Vehículos mixtos con remolque: 90 km/h
Furgonetas: 90 km/h Furgonetas con remolque: 90 km/h
Por lo general los radares fijos no detectan si se trata de un turismo, un vehículo mixto o un furgón o si portamos remolque o no. Pero los radares móviles o los radares estáticos están operados por agentes, estos tienen la opción de que el vehículo que ellos deseen sea detectado su velocidad por el radar aunque este no supere la velocidad de la vía.
Si un operador de radar observa que un vehículo mixto, un furgón o un turismo con remolque por el retrovisor, puede pulsar un botón del radar con lo que el primer vehículo que pase por su posición será detectado y automáticamente realiza una fotografía aunque pase a velocidad reducida.
Si circulamos con un vehículo mixto a una velocidad de 135km/h y somos detectados por un radar, la sanción seria por circular 35 km/h por encima de la velocidad limite del vehículo, que por sus características técnicas solo se le permite circular a 100Km/h por lo cual perderíamos 300 euros de sanción y 2 puntos del permiso de conducción.
Varemos de las tablas de velocidad
Turismo con remolque, vehículo mixto con remolque, furgón con remolque y furgón sin remolque. Velocidad máxima en autovías o autopistas 90km/h
De 100 km/h hasta 120 km/h. 100 euros de sanción
De 121km/h hasta 140 km/h. 300 euros de sanción y 2 puntos de retirada
De 141 km/h hasta 150 km/h. 400 euros de sanción y 4 puntos de retirada
De 151 km/h hasta 160 km/h. 500 euros de sanción y 6 puntos de retirada
De 161 km/h en adelante 600. euros de sanción y 6 puntos de retirada.
Vehículos mixtos sin remolque, velocidad máxima en autopistas o autopistas 100 km/h
De 111 km/h hasta 131 km/h 100 euros de sanción
De 131km/h hasta 150 km/h 300 euros de sanción y 2 puntos de retirada
De 151 km/h hasta 160 km/h 400 euros de sanción y 4 puntos de retirada
De 161 km/h hasta 170 km/h 500 euros de sanción y 6 puntos de retirada
De 171 km/h en adelante 600 euros de sanción y 6 puntos de retirada.
------7 Los vehículos mixtos están obligados a llevar un separador de carga homologado que separe a los pasajeros o conductor de la carga. (Motos, maletas, accesorios cargados…………….)
NORMATIVA: VEH artículo 12 apartado 4.2 opción 5 A: No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado. 200 euros de sanción
Exigible a vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga (vehículos mixtos adaptables, derivados del turismo) matriculados a partir del 26 de enero del 2000. También se denunciara por esta opción el hecho de llevar instalada una protección ineficaz de la carga en el vehiculó reseñado
------8 La carga en los turismos, estos no están obligados a llevar el separador de carga homologado, pero toda la carga que sea transportada en la parte de los pasajeros tiene que estar anclada de forma segura y que en caso de accidente o vuelco del vehículo la carga no pueda ser proyectada hacia los pasajeros ya que podría producir graves lesiones o la muerte de los pasajeros del vehículo. (Maletas, ruedas……..)
NORMATIVA: RGC artículo 18 apartado 1 opción 5 E: Conducir un vehiculó sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción. 80 euros de sanción.
Los animales incontrolados deberán ser transportados en recintos adecuados o independientes del usado por los pasajeros.
------9 Los vehículos mixtos y furgones, tienen que pasar la primera ITV en los primeros dos años desde la fecha de matriculación, debido a que no son turismos, son vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Vehículos mixtos, furgones y turismos camiones (ej Nissan Navara considerado camión) deberán pasar por la ITV en los siguientes plazos:
Primera ITV a los dos años desde la primera matriculación, desde los dos hasta los diez pasara la ITV anualmente, después la ITV de dichos vehículos será semestralmente.
NORMATIVA VEH artículo 10 articulo 1 opción 5 A: No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehiculó reseñado. 200 euros en sanción
Existe la opción de poder pasar los vehículos mixtos a turismos pagando unas tasas en industria, luego pasar una ITV para el cambio. Tengo entendido que cuando el vehículo cumple 4 años es más asequible dicha operación para el usuario.
Ganaríamos de circular a 100 km/hora a 120km/h, y en vez de pasar la ITV con tanta frecuencia la pasaríamos como si fueran un turismo.
------10 Las viseras de los cascos para circular por las vías públicas no pueden estar tintados, ni tener láminas para oscurecer el cristal.
NOMATIVA: RGC artículo 19 apartado 1 opción 2 A: Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Sanción de 200 euros.
------11 Prohibido circular con auriculares, si nos paran en un control o por una infracción, nos suelen pedir la documentación del vehículo y el permiso de conducir, al quitarnos el casco a requerimiento del agente para comprobar la identidad del conductor coincide con la foto del permiso de conducir, el agente observara que llevamos auriculares, también se observa los cables que bajan por la altura del cuello.
NORMATIVA: RGC artículo 18 apartado 2 opción 5 A: Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido 200 euros de sanción y 3 puntos.
------12 Seguro:
Los vehículos de baja temporal y de baja definitiva no necesitan seguro, estos vehículos no pueden circular por las vías públicas, deberán estar en un lugar privado mientras no tenga seguro (garaje, concesionario para la venta………). La ITV no es necesario pasarla si vamos tener mucho tiempo el vehículo de baja temporal, pero cuando lo vendamos tendremos que pasar la ITV, para poder efectuar dicha operación.
Las compañías de seguro intentaran por todos los medios que los tengamos asegurados nuestros vehículos, es su medio de ganarse la vida.
Si el vehículo esta aparcado en la vía publica, tiene que tener ITV y seguro en vigor, sino nos podrían sancionar por seguro o por residuos, también hay que cambiarlo de lugar cada cierto tiempo para no ser sancionados por residuos (según ayuntamientos o ley de carreteras).
Las motocicletas que viajen dentro de un vehículo o en un remolque no necesitan seguro, son mercancía, es lo mismo que los vehículos que vienen de fábrica para ser vendidos en los concesionarios. Pero nunca deberán ser estacionados o circular por las vías públicas.
NORMATIVA: Seguro caducado un mes: Debe de tenerse en cuenta que el hecho de circular con el seguro obligatorio caducado por tiempo inferior a un mes no constituye hecho sancionable, toda vez que durante dicho plazo la cobertura se encuentre en vigor. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de diciembre, reguladora del Contrato de Seguro.
Han informado por la televisión que el seguro del vehículo no es necesario llevarlo a bordo del vehículo, el problema viene cuando nos solicitan dicho recibo y no se lo entregamos al agente, el agente lo comprobara por medios informáticos, pero en ocasiones no tiene línea con las aseguradoras, por lo tanto le es imposible comprobar el seguro, esto nos conllevara una sanción de 1250 euros si es una motocicleta y tendremos 5 días hábiles para presentar el seguro en la DGT, el problema es que verdaderamente si teníamos seguro y perderemos toda la mañana para anular la denuncia en la DGT, lo mejor es llevarlo en el vehículo. Si desgraciadamente tenemos un accidente con otro usuario siempre viene bien presentar el seguro, así no se tendrán dudas si el vehículo con el que nos hemos accidentado está en posesión del seguro.
NORMATIVA: SOA artículo 2 apartado 1 opción 1 B: Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase A. 700 euros de sanción, cuando el vehículo este estacionado en la vía pública sin seguro
NORMATIVA: SOA artículo 2 apartado 1 opción 1 C: Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase B. 800 euros de sanción, cuando el vehículo este estacionado en la vía pública sin seguro
NORMATIVA: SOA artículo 3 apartado A opción 1 B: Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de conducción de la clase A. 1250 euros de sanción, cuando el vehículo circule por las vías públicas.
NORMATIVA: SOA artículo 3 apartado A opción 1 C: Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de conducción de la clase B. 1500 euros de sanción, cuando el vehículo circule por las vías públicas.
------13 Generalmente cuando hacemos viajes largos los pasajeros o el conductor del vehículo suelen ponerse el cinturón por debajo de las axilas para ir mas cómodos o para que el cinturón no les roce el cuello, también se pone una pinza para que el cinturón en la parte superior para que no oprima. Esto es hacer un mal uso del cinturón y en caso de accidente nos provocaría mas lesiones y la sanción es la misma que no llevarlo.
NORMATIVA RGC artículo 117 apartado 1 opción 2 A: No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado. 200 euros de sanción y 3 puntos de retirada si se trata del conductor.
------14 Cuando el copiloto o los viajeros en la parte trasera hacen un viaje largo suelen poner los pies en cima del salpicadero o en la parte trasera de los asientos delanteros, en caso de frenazo busco o accidente produciría graves lesiones en la medula espinal. En este caso la sanción no la tendría la persona que pone los pies en el salpicadero, la sanción recaería sobre el conductor del vehículo por permitir que el pasajero lleve los pies en el salpicadero.
NORMATIVA RGC artículo 18 apartado 1 opción ---: Conducir el vehículo sin cuidar que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada. 80 euros de sanción.
NORMATIVA: textual de algún libro.
LSV: Ley de Seguridad Vial RD 339/1990
RGC: Reglamento General de Circulación RD 1428/2003
VEH: Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998
CON: Reglamento General de Conductores RD 818/2009
SOA: Seguro Obligatorio de Automóviles. RDL 8/2004
Menudo tostón os estoy contando
Prefiero el dinero gastado en la moto que regalado al gobierno.
Me estado informando sobre algunos temillas, algunos sobre los que he leído en el foro y me gustaría ayudar de alguna forma, no tengo ni idea de mecánica ni de circuitos, pero espero aportar algo ya que vuestros tutoriales me están ayudando mucho a iniciarme en este mundo tan bonito, complicado y caro (tan carillo como adictivo).
Intentemos que no nos denuncien por desconocimiento de las normas de Seguridad Vial, pequeño resumen básico de lo que nos afecta en nuestros viajes al circuito.
------1 Cuando cambiamos el porta matriculas a nuestras motos por lo general solemos quitar el reflectante rectangular trasero (hace fea la moto), lo cual puede ser denunciado, dicho reflectante rectangular es obligatorio si circulamos por la vía pública.
NORMATIVA: VEH artículo 16 apartado – opción 5 A .Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. 200 Euros de sanción
------2 Matrícula
NORMATIVA: LSV artículo 9 apartado 2 opción 5 A: Circular con un vehículo cuyas placas de matrícula presentan obstáculos que impiden o dificultan su lectura e identificación. 200 euros de sanción. (Matrícula del vehículo tractor no coincide con la del remolque, deteriorada, sucia………….)
No está permitido instalar matrículas que no corresponden a un tipo homologado, ni sobre ellas colocar inscripciones, pegatinas, pintadas, adornos o signos u otros caracteres distintos a los reglamentarios.
Deberá ser perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo; podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 30º, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba; podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 15º, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo………….
------3 La ley de remolques ha cambiado, antes se podía llevar con el permiso de conducción de la clase B: un vehículo de hasta 3500 kilos y un remolque ligero de hasta 750 kilos. Ej Vehiculó de 2500 kilos más remolque de 750 kilos.
Con el permiso de la clase B + E antiguamente se podía llevar un vehículo de hasta 3500 kg y un remolque de 3500 kilos, siempre que la tarjeta de inspección técnica del vehiculó autorizara al arrastre de dicho remolque.
Con la nueva ley con el permiso de conducir de la clase B se puede llevar un vehículo de hasta 3500 kilos y un remolqué 750 kilos, el matiz viene ahora, con el permiso de conducción de la clase B se puede llevar un remolque de más de 750 kilos, siempre que el conjunto de vehículos que no supere los 3500 kilos, Ej vehículo pesa 2.000kilos podría llevar un remolque pesado de 1200 kilos siempre que la tarjeta de inspección técnica del vehiculó lo permita. El peso del conjunto daría un peso total de 3200 kilos por lo tanto se puede llevar con el permiso de conducir de la clase B , debido a que la MMA el conjunto no supera los 3500 kilos.
La gran mayoría de los remolques vienen con un peso máximo de 450 kilos o 350 kilos y tienen una tara aproximada de 120 kilos, el peso de las motos a trasportar no pueden superar los 330 kilos o 230 kilos respectivamente. Esa es la teoría según el remolque.
Como saber qué tipo de remolque se puede remolcar con mi vehículo:
Nos vamos a la tarjeta de inspección técnica del vehículo y tenemos que observar lo que pone hacia la mitad de la parte izquierda:
Sin freno : s/f 450
Con freno : c/f 1350
Esto significa que el vehículo tractor solo puede arrastrar un remolque sin freno (s/f) de 450 kilos y un remolque con freno (C/f) 1350 kilos con freno. Conclusión si llevamos un remolque ligero de 750 kilos sin freno, estaríamos cometiendo una infracción ya que con nuestro permiso de la clase B si lo podríamos llevar, pero nuestro vehículo no nos lo permite por lo cual estaríamos cometiendo una infracción.
NOMATIVA: VEH artículo 9 apartado 1 opción --: Arrastrar un remolque o semirremolque formado un conjunto de vehículos siendo incompatible por las características técnicas de ambos vehículos. 200 euros de sanción.
NORMATIVA: RGC artículo 1 apartado 1 opción 5C: Conducir un vehículo con el permiso o licencia que no le habilita para ello. (Detallar tipo de vehículo que se conduce y tipo de permiso que se posee) 500 euros de sanción
NORMATIVA: REAL DECRETO 818/09. ARTICULO 5.5 RGCON: Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kilos, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3500 kilos (hasta 4250 kilos), será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2 . Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Interior. Anotación en el permiso de conducción del código armonizado 96. (preguntar en la autoescuela)
------4 Todos los remolques y semirremolques están obligados a llevar dos reflectantes triangulares en la parte trasera.
NORMATIVA: VEH artículo 16 apartado – opción 5 A .Circular con el vehículo reseñado sin estar provisto de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica obligatorios. 200 Euros de sanción
------5 Los remolques de peso inferior a 1500 kilos están obligados a llevar un sistema que en caso de desenganche sea arrastrados por el vehículo tractor, cable………….
NORMATIVA: VEH artículo 13 apartado 4 opción---: Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque de hasta 1500 kilos de MMA, careciendo de dispositivo secundario de enganche o no ser funcional. 200 euros de sanción
Los remolques cuya MMA sea menor o igual a 1500 kilos, que no estén provistos de un sistema que asegure el frenado del remolque en caso de rotura del dispositivo de acoplamiento, deberán estar provistos, además del enganche principal, de un dispositivo de acoplamiento secundario (cadena, cable, etc) que, en caso de separación del enganche principal, pueda impedir que la barra del dispositivo de acoplamiento toque el suelo y que asegure, además una cierta conducción residual del remolque.
------6 Límites de velocidad tan desconocidos, no arriesguemos nuestros puntos del permiso de conducción.
Lo primero de todo es mirar la tarjeta de inspección técnica de nuestro vehículo y mirar que clase de vehículo conducimos (tarjeta de inspección técnica parte superior izquierda), velocidad máxima del vehículo en cualquier vía incluso autopista.
Turismos: 120 km/h Turismos con remolque: 90 km/h
Vehículos mixtos: 100 km/h Vehículos mixtos con remolque: 90 km/h
Furgonetas: 90 km/h Furgonetas con remolque: 90 km/h
Por lo general los radares fijos no detectan si se trata de un turismo, un vehículo mixto o un furgón o si portamos remolque o no. Pero los radares móviles o los radares estáticos están operados por agentes, estos tienen la opción de que el vehículo que ellos deseen sea detectado su velocidad por el radar aunque este no supere la velocidad de la vía.
Si un operador de radar observa que un vehículo mixto, un furgón o un turismo con remolque por el retrovisor, puede pulsar un botón del radar con lo que el primer vehículo que pase por su posición será detectado y automáticamente realiza una fotografía aunque pase a velocidad reducida.
Si circulamos con un vehículo mixto a una velocidad de 135km/h y somos detectados por un radar, la sanción seria por circular 35 km/h por encima de la velocidad limite del vehículo, que por sus características técnicas solo se le permite circular a 100Km/h por lo cual perderíamos 300 euros de sanción y 2 puntos del permiso de conducción.
Varemos de las tablas de velocidad
Turismo con remolque, vehículo mixto con remolque, furgón con remolque y furgón sin remolque. Velocidad máxima en autovías o autopistas 90km/h
De 100 km/h hasta 120 km/h. 100 euros de sanción
De 121km/h hasta 140 km/h. 300 euros de sanción y 2 puntos de retirada
De 141 km/h hasta 150 km/h. 400 euros de sanción y 4 puntos de retirada
De 151 km/h hasta 160 km/h. 500 euros de sanción y 6 puntos de retirada
De 161 km/h en adelante 600. euros de sanción y 6 puntos de retirada.
Vehículos mixtos sin remolque, velocidad máxima en autopistas o autopistas 100 km/h
De 111 km/h hasta 131 km/h 100 euros de sanción
De 131km/h hasta 150 km/h 300 euros de sanción y 2 puntos de retirada
De 151 km/h hasta 160 km/h 400 euros de sanción y 4 puntos de retirada
De 161 km/h hasta 170 km/h 500 euros de sanción y 6 puntos de retirada
De 171 km/h en adelante 600 euros de sanción y 6 puntos de retirada.
------7 Los vehículos mixtos están obligados a llevar un separador de carga homologado que separe a los pasajeros o conductor de la carga. (Motos, maletas, accesorios cargados…………….)
NORMATIVA: VEH artículo 12 apartado 4.2 opción 5 A: No llevar instalada la protección reglamentaria de la carga en el vehículo reseñado. 200 euros de sanción
Exigible a vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga (vehículos mixtos adaptables, derivados del turismo) matriculados a partir del 26 de enero del 2000. También se denunciara por esta opción el hecho de llevar instalada una protección ineficaz de la carga en el vehiculó reseñado
------8 La carga en los turismos, estos no están obligados a llevar el separador de carga homologado, pero toda la carga que sea transportada en la parte de los pasajeros tiene que estar anclada de forma segura y que en caso de accidente o vuelco del vehículo la carga no pueda ser proyectada hacia los pasajeros ya que podría producir graves lesiones o la muerte de los pasajeros del vehículo. (Maletas, ruedas……..)
NORMATIVA: RGC artículo 18 apartado 1 opción 5 E: Conducir un vehiculó sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción. 80 euros de sanción.
Los animales incontrolados deberán ser transportados en recintos adecuados o independientes del usado por los pasajeros.
------9 Los vehículos mixtos y furgones, tienen que pasar la primera ITV en los primeros dos años desde la fecha de matriculación, debido a que no son turismos, son vehículos destinados al transporte de personas y mercancías.
Vehículos mixtos, furgones y turismos camiones (ej Nissan Navara considerado camión) deberán pasar por la ITV en los siguientes plazos:
Primera ITV a los dos años desde la primera matriculación, desde los dos hasta los diez pasara la ITV anualmente, después la ITV de dichos vehículos será semestralmente.
NORMATIVA VEH artículo 10 articulo 1 opción 5 A: No haber presentado a la inspección técnica periódica, en el plazo debido, el vehiculó reseñado. 200 euros en sanción
Existe la opción de poder pasar los vehículos mixtos a turismos pagando unas tasas en industria, luego pasar una ITV para el cambio. Tengo entendido que cuando el vehículo cumple 4 años es más asequible dicha operación para el usuario.
Ganaríamos de circular a 100 km/hora a 120km/h, y en vez de pasar la ITV con tanta frecuencia la pasaríamos como si fueran un turismo.
------10 Las viseras de los cascos para circular por las vías públicas no pueden estar tintados, ni tener láminas para oscurecer el cristal.
NOMATIVA: RGC artículo 19 apartado 1 opción 2 A: Conducir un vehículo cuya superficie acristalada no permite a su conductor la visibilidad diáfana sobre la vía por la colocación de láminas, adhesivos, cortinillas u otros elementos no autorizados. Sanción de 200 euros.
------11 Prohibido circular con auriculares, si nos paran en un control o por una infracción, nos suelen pedir la documentación del vehículo y el permiso de conducir, al quitarnos el casco a requerimiento del agente para comprobar la identidad del conductor coincide con la foto del permiso de conducir, el agente observara que llevamos auriculares, también se observa los cables que bajan por la altura del cuello.
NORMATIVA: RGC artículo 18 apartado 2 opción 5 A: Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido 200 euros de sanción y 3 puntos.
------12 Seguro:
Los vehículos de baja temporal y de baja definitiva no necesitan seguro, estos vehículos no pueden circular por las vías públicas, deberán estar en un lugar privado mientras no tenga seguro (garaje, concesionario para la venta………). La ITV no es necesario pasarla si vamos tener mucho tiempo el vehículo de baja temporal, pero cuando lo vendamos tendremos que pasar la ITV, para poder efectuar dicha operación.
Las compañías de seguro intentaran por todos los medios que los tengamos asegurados nuestros vehículos, es su medio de ganarse la vida.
Si el vehículo esta aparcado en la vía publica, tiene que tener ITV y seguro en vigor, sino nos podrían sancionar por seguro o por residuos, también hay que cambiarlo de lugar cada cierto tiempo para no ser sancionados por residuos (según ayuntamientos o ley de carreteras).
Las motocicletas que viajen dentro de un vehículo o en un remolque no necesitan seguro, son mercancía, es lo mismo que los vehículos que vienen de fábrica para ser vendidos en los concesionarios. Pero nunca deberán ser estacionados o circular por las vías públicas.
NORMATIVA: Seguro caducado un mes: Debe de tenerse en cuenta que el hecho de circular con el seguro obligatorio caducado por tiempo inferior a un mes no constituye hecho sancionable, toda vez que durante dicho plazo la cobertura se encuentre en vigor. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 50/1980, de 8 de diciembre, reguladora del Contrato de Seguro.
Han informado por la televisión que el seguro del vehículo no es necesario llevarlo a bordo del vehículo, el problema viene cuando nos solicitan dicho recibo y no se lo entregamos al agente, el agente lo comprobara por medios informáticos, pero en ocasiones no tiene línea con las aseguradoras, por lo tanto le es imposible comprobar el seguro, esto nos conllevara una sanción de 1250 euros si es una motocicleta y tendremos 5 días hábiles para presentar el seguro en la DGT, el problema es que verdaderamente si teníamos seguro y perderemos toda la mañana para anular la denuncia en la DGT, lo mejor es llevarlo en el vehículo. Si desgraciadamente tenemos un accidente con otro usuario siempre viene bien presentar el seguro, así no se tendrán dudas si el vehículo con el que nos hemos accidentado está en posesión del seguro.
NORMATIVA: SOA artículo 2 apartado 1 opción 1 B: Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase A. 700 euros de sanción, cuando el vehículo este estacionado en la vía pública sin seguro
NORMATIVA: SOA artículo 2 apartado 1 opción 1 C: Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige permiso de la clase B. 800 euros de sanción, cuando el vehículo este estacionado en la vía pública sin seguro
NORMATIVA: SOA artículo 3 apartado A opción 1 B: Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de conducción de la clase A. 1250 euros de sanción, cuando el vehículo circule por las vías públicas.
NORMATIVA: SOA artículo 3 apartado A opción 1 C: Circular con un vehículo sin tener concertado el seguro obligatorio, cuando su conducción requiere el permiso de conducción de la clase B. 1500 euros de sanción, cuando el vehículo circule por las vías públicas.
------13 Generalmente cuando hacemos viajes largos los pasajeros o el conductor del vehículo suelen ponerse el cinturón por debajo de las axilas para ir mas cómodos o para que el cinturón no les roce el cuello, también se pone una pinza para que el cinturón en la parte superior para que no oprima. Esto es hacer un mal uso del cinturón y en caso de accidente nos provocaría mas lesiones y la sanción es la misma que no llevarlo.
NORMATIVA RGC artículo 117 apartado 1 opción 2 A: No utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o dispositivo de sujeción homologado. 200 euros de sanción y 3 puntos de retirada si se trata del conductor.
------14 Cuando el copiloto o los viajeros en la parte trasera hacen un viaje largo suelen poner los pies en cima del salpicadero o en la parte trasera de los asientos delanteros, en caso de frenazo busco o accidente produciría graves lesiones en la medula espinal. En este caso la sanción no la tendría la persona que pone los pies en el salpicadero, la sanción recaería sobre el conductor del vehículo por permitir que el pasajero lleve los pies en el salpicadero.
NORMATIVA RGC artículo 18 apartado 1 opción ---: Conducir el vehículo sin cuidar que el resto de los pasajeros mantengan la posición adecuada. 80 euros de sanción.
NORMATIVA: textual de algún libro.
LSV: Ley de Seguridad Vial RD 339/1990
RGC: Reglamento General de Circulación RD 1428/2003
VEH: Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998
CON: Reglamento General de Conductores RD 818/2009
SOA: Seguro Obligatorio de Automóviles. RDL 8/2004
Menudo tostón os estoy contando
Prefiero el dinero gastado en la moto que regalado al gobierno.